Sistema Nacional de Medición, Monitoreo, Reporte y Verificación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de la República Dominicana
Sistema Nacional de Medición, Monitoreo, Reporte y Verificación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de la República Dominicana
Recientemente fue promulgado el Decreto No. 541-20 que establece el Sistema Nacional de Medición, Reporte y Verificación (en lo adelante ¨MRV¨) de las emisiones de gases de efecto invernadero en la República Dominicana.
Este sistema responde a la obligación que nace de adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) en 1992 de reportar el las emisiones de GEI causantes de este fenómeno. Obligación que ha ido evolucionando en las negociaciones efectuadas en el marco de dicha Convención, su hito más reciente es el Acuerdo de París el cual dispone en sus artículos 13 y 14 la necesidad de fortalecer la transparencia para el monitoreo de las emisiones globales partir de los informes de los países miembros del estado de situación de sus acciones de mitigación y adaptación.
El acuerdo ha elevado la barra en materia de contabilidad de las emisiones, pero también de transparentar los avances en el cumplimiento de las contribuciones nacionales para cumplir con la meta global de mantener por debajo que los 2º Celsius la temperatura global del planeta. Establece en el artículo 3, párrafo I, que: ¨todo actor que implemente acciones que generen o reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero en territorio nacional tiene el deber de reportarlo al Sistema Nacional de MRV¨.
Dicha obligación está orientada a reportar: 1. La contabilidad de las emisiones, 2. el registro de las acciones de mitigación y 3. las actividades de apoyo y financiamiento, conforman el Sistema Nacional de MRV.
El Sistema tiene como objeto principal establecer un estándar para contabilizar y garantizar transparencia en materia de cambio climático y del financiamiento que se reciben para estos fines. Este a su vez, servirá de línea base para alimentar los reportes país que tenemos que realizar cada 4 años en el caso de las comunicaciones nacionales, cada dos años en caso del Informe Bienal de Actualización (BUR por sus siglas en inglés), y de manera continua para los comités consultivos nacionales e internacionales.
El Decreto 541-20 también establece la gobernanza, compuesta por aquellas instituciones que tienen un rol protagónico en dotar de operatividad el mandato establecido en dicho instrumento. Dentro de estas instituciones está el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su rol de órgano rector de la gestión ambiental, el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio (CNCCMDL), en su rol de dirigir la política pública en materia de cambio climático, el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD), como órgano rector de la planificación y de monitorear el desempeño de la Estrategia Nacional de Desarrollo es también el órgano encargado de la rectoría en el territorio de la del ordenamiento del territorio y del seguimiento al apoyo recibido a través de la cooperación internacional.
En adición el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de la República Dominicana tiene las atribuciones de proporcionar información relativa a la producción y económicos y la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) ejerce el control de la calidad de los datos en el proceso de la instrumentación del INGEl.
Finalmente destacamos que este es el inicio de la transición de acciones dispersas y aisladas, a un sistema colaborativo de planificación, inversión y registro de las actividades público-privadas.
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